Información Útil
Comprar
¿Qué compromiso implica una reserva de compra?
Una reserva es un instrumento mediante el cual un potencial comprador realiza “una oferta” de compra sobre un inmueble, entregando una suma de dinero como respaldo de la misma.
Esta oferta debe ser aprobada por la parte vendedora, es por eso que se dice que es “Ad referéndum” de su aceptación.
La parte vendedora evalúa dicha oferta pudiendo incluir cláusulas adicionales como condiciones de aceptación, por ejemplo: puede solicitar otro valor de venta, un plazo determinado para encontrar un inmueble, condiciones de pago particulares, etc.
Una vez que la reserva es aceptada por la parte vendedora, el inmueble se retira de la venta y se definen los pasos a seguir para formalizar la operación: Boleto de Compra Venta, Seña o Escritura directa.
¿Qué sucede si una de las partes se arrepiente una vez suscripta la reserva?
En caso de arrepentimiento por parte del oferente, los intermediarios quedarán facultados desde ya, pleno derecho, para aplicar el importe recibido hasta cubrir comisiones y lucro cesante por su intervención.
Si el propietario vendedor no aceptara la oferta hecha por el oferente, los intermediarios, reintegrarán, en el acto de serle reclamada la reserva tomada, sin derecho por parte del oferente a ulteriores reclamos de ninguna índole.
Si el propietario conformara la reserva y se arrepintiera de la operación, deberá devolver al oferente el doble de la suma dejada en concepto de reserva.
¿Qué es un Boleto de Compra-Venta?
El Boleto de Compra-Venta es un contrato privado con efectos de relevancia para las partes. El efecto del mismo es “el principio de ejecución”, es decir que queda establecida la obligación de escriturar, así como también el precio de venta, la forma de pago, el plazo de entrega y la fecha de escrituración.
Se define en esta instancia el escribano que realizará la escritura no habiendo, luego de esto, posibilidad de arrepentimiento.
Si una de las partes se arrepintiera, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, incluso judicialmente, o deshacerla.
Según usos y costumbres, la parte compradora abona a cuenta de precio el 30% del valor total de la operación de compraventa. Este porcentaje puede variar según el acuerdo que realicen las partes.
Habitualmente el vendedor es quien define el lugar donde se firma el Boleto de Compra-Venta. En esta instancia se abonan los honorarios por intermediación a la inmobiliaria interviniente.
¿Qué documentación se debe tramitar luego de la reserva?
Una vez aceptada la reserva, la parte compradora definirá el escribano interviniente.
La parte vendedora deberá entregar la documentación solicitada por el escribano, para que el mismo pueda realizar el estudio de títulos. La documentación requerida por el escribano suele ser: título de propiedad, documentos de los titulares y/o cónyuges, boletas ABL, expensas y servicios, ITI, COTI.
¿Quién elige el escribano y lugar para firmar la escritura?
El escribano es seleccionado por la parte compradora una vez aceptada la reserva.
Los gastos se distribuyen entre las partes según usos y costumbres. Las partes acuerdan el lugar en donde se concretará la operación.
En caso que las partes no puedan llegar a un acuerdo respecto al lugar en el cual tendrá lugar la operación, la parte compradora tiene prioridad para la elección del mismo
¿Cuándo se entrega la posesión de la propiedad?
Se realiza en forma simultánea a la Escrituración de la propiedad, mediante la entrega de llaves.
En determinadas ocasiones, y previo acuerdo entre partes, se acuerda que la propiedad se entregará en un plazo posterior a la escritura, esta situación se formaliza mediante un instrumento llamado Comodato que realiza el Escribano en forma simultánea a la Escritura.
Alquilar
Requisitos. Averiguación referencias inquilino.
Para tranquilidad el locador de la propiedad (propietario) se verifica que el locatario (inquilino) cumpla con los requisitos necesarios para alquilar:
- Garantía propietaria de Capital Federal o seguro de caución
- 1 mes de depósito en garantía en vivienda familiar / dos meses en inmueble comercial.
- 1 mes adelantado.
Los plazos habituales son de tres años en viviendas familiares y tres años en inmuebles comerciales, salvo en caso de alquileres temporarios que se pacta en cada caso específico.
Cumplidos los requisitos, se procede a obtener informes detallados que dan cuenta de las referencias del locatario (inquilino):
- Recibo de sueldos o certificación de ingresos.
- Comportamientos de pago en relación a contratos de locación anteriores, y pago de expensas.
- Referencias laborales y comerciales.
Informes
Se solicita al Registro de la Propiedad del Inmueble los informes de Libre Inhibición tanto del locatario como del garante. También se constata a través del informe de Libre Dominio que la propiedad en garantía no se encuentra embargada, hipotecada, no representa un bien de familia ni está donada o dada en usufructo; es decir la garantía “garantiza” realmente el compromiso a celebrarse en el contrato.
Contrato de locación
Se envía el modelo para revisión de ambas partes y se firma ante Escribano público quien certificará la firma.